Dirección
Nuevo Edificio Ayuntamiento
Plaza Mayor 2, 2º piso
Telefono: 964670001, ext 126
Zonas de recreo canino
Los perros tienen unas necesidades de relacionarse e interactuar, ya que son animales gregarios en su comportamiento social. En caso de que no pudieran satisfacer las citadas necesidades, nos encontraríamos ante perros poco equilibrados, que podrían llegar a sufrir problemas de comportamiento, entre ellos agresividad, y esto podría ocasionar un problema muy grave y alarma social.
Es conveniente que los perros jueguen con otros perros y personas, realizando así ejercicio físico y reduciendo su estrés. Con el juego los cachorros establecen su jerarquía, se socializan y aprenden a controlar la mordida.
¿Que es un zona de recreo canino? Un área de recreo canino o parque canino es el espacio urbano especialmente reservado para el esparcimiento canino donde, bajo la supervisión y control de sus dueños, los perros puedan disfrutar, correr y jugar sueltos sin riesgos. Es, además, un lugar para fomentar la convivencia ciudadana con las mascotas y la tenencia responsable de animales domésticos.
Como se ha dicho es una zona acotada con una valla apropiada, accesos organizados mediante puertas dobles o separadas, fuentes adaptadas para perros y una zona diferenciada para perros de talla pequeña.
Beneficios que aportan:
- Aumento de ejercicio físico para los perros.
- Perros más sociables: tienen que aprender a convivir con otros perros y aprender a respetarse y no solamente entre ellos si no también con los dueños. Al ser un espacio cerrado hace que se tengan que acercar entre ellos y que también se acerquen a otros dueños haciendo que la mascota se comporte mucho mejor ante la presencia de animales y humanos en otras situaciones.
- Llevar perros y dueños en conjunto en territorio neutral, que puede reducir el miedo y la agresividad en los perros.
- Evitar que los dueños tengan que ir a sitios apartados para que puedan correr libremente o peor aún, que tengan que llevar los perros sueltos por el parque molestando a cualquiera que no quiera interactuar con ellos.
Las zonas de recreo canino están reguladas en la Ordenanza municipal sobre tenencia responsable, circulación y bienestar de animales de compañia en su artículo 17. En Nules hay cuatro parques caninos que se encuentran ubicados en:
- Calle Pascuala Lauterio
- Delante del Insalud
- Calle Tales
- Playa: Urbanización Raco del Pou.
No obstante, sería aconsejable que, además los usuarios de las áreas de recreo canino siguieran las recomendaciones siguientes:
- No soltar al perro nada más llegar al área. Pasear con él un rato antes de soltarlo hará que se integre en el grupo y en el entorno más fácilmente.
- No estar todo el tiempo sentado. Caminar por el área canina facilitará la interrelación con los perros.
- Evitar que el perro se refugie debajo del banco en el que se encuentre su propietario o se suba encima del mismo, para que el animal no tenga comportamientos agresivos por timidez.
- No acariciar ni dar golosinas, no tocar a los perros, incluido el propio, ya que en este caso el perro estaría pendiente de su propietario y no se relacionaría con otros perros.
- Recoger los excrementos
- Respetar y mantener limpio la zona del parque canino.
Censo de perros y ADN canino
Los propietarios o poseedores de perros que se encuentren habitualmente en el término municipal de Nules, están obligados a inscribirlos en el Censo municipal de animales en el plazo de un mes desde su adquisición o en los tres primeros meses de vida. Asimismo podrán ser censados en el mismo cualesquiera otros animales de compañía a solicitud de sus propietarios o poseedores.
En el censo canino municipal constaran los siguientes datos:
a) Fecha de inscripción.
b) Número de inscripción.
c) Código de identificación RIVIA.
d) Código de referencia base de datos genética (patrón de ADN).
e) Especie, raza, sexo, tamaño y color.
f) Año de nacimiento del animal.
g) Domicilio habitual del animal.
h) Otros signos identificadores.
i) Nombre, apellidos y DNI del propietario o poseedor del animal.
j) Domicilio y teléfono del propietario o poseedor del animal.
k) Fecha de firmeza de las resoluciones de carácter sancionador que resulten impuestas al propietario o poseedor del animal por cualquiera de las infracciones previstas en esta ordenanza, con mención del número de expediente.
Al realizar la prueba del ADN el animal queda inscrito directamente en el censo canino municipal. Los vales para la prueba de ADN canino se recogen en el Ayuntamiento de Nules.
Las clínicas veterinarias donde puede realizarse la prueba de genotipado de manera gratuita son:
- Clinica Veterinaria San Vicente , en Nules
- Clínica Mon Veterinari , en Nules
- Clínica San Bernardo en Moncofa.
El Ayuntamiento de Nules facilitara a los dueños o poseedores de los perros censados una chapa identificativa numerada.
Tramitación licencia perros potencialmente peligrosos
La Ordenanza municipal sobre tenencia responsable, circulación y bienestar de animales de compañia en su artículo 7 hace referencia a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Para la tramitación de la licencia de perros potencialmente peligrosos se debe presentar la siguiente documentación:
- Copia del DNI
- Certificado de penales
- Declaración jurada de no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal, así como de no haber sido sancionado por infracciones en materia de tenencia de animales.
- Certificado de aptitud psicológica y certificado de capacidad física para la tenencia de animales de estas características, expedido por psicólogo titulado Cartilla sanitaria del animal
- Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil con una cobertura no inferior a 120.000’00 €.Escrito donde esta el animal y medidas de seguridad
- Si el solicitante está ya en posesión de un animal, deberá aportar ficha o documento de identificación reglamentaria, la cartilla sanitaria actualizada.
- Localización de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales, con la indicación de seguridad aportadas.
- Justificante pago tasas por tramitación administrativa.
Las licencias administrativas para la tenencia de animales potencialmente peligrosos tienen una vigencia de 5 años.
Presencia de animales en la población
La Ordenanza municipal sobre tenencia responsable, circulación y bienestar de animales de compañia en su artículo 12 hace referencia a la presencia de animales en la población. Los propietarios de los perros en todo momento deben cumplir:
1) Los perros que circulen por las vías y espacios libres públicos o privados de concurrencia pública, irán provistos de correa o cadena con collar e identificación censal.
2) Los responsables de los animales deberán impedir que depositen sus excrementos en las aceras, paseos, jardines, parques, solares (aunque sean de titularidad privada) y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones.
El responsable del animal deberá recoger y retirar los excrementos, e, incluso, limpiar la parte de la vía pública afectada. A tal efecto, deberá depositar los excrementos, debidamente recogidos en una bolsa cerrada o utensilio similar, en las papeleras y otros elementos de recogida de residuos.
Todo propietario que circule junto con su perro o animal de compañía, estará obligado a llevar en todo momento las correspondientes bolsas o utensilio similar para recogida de los excrementos.
Con el fin de garantizar las condiciones de higiene y salubridad públicas, queda expresamente prohibido que los animales orinen sobre mobiliario urbano, tales como bancos, señales, semáforos, contenedores, papeleras, farolas, buzones, elementos decorativos, bolardos, cajetines de alumbrado público o privado, fuentes o sobre cualquier elemento que se encuentre provisionalmente en la vía pública. Igualmente queda prohibida la micción en esquinas, vehículos, soportales y fachadas de las edificaciones tanto públicas como privadas. En el caso de que no se haya podido evitar esta circunstancia, la persona responsable del animal tiene la obligación de limpiar la micción.
Para tal fin los animales deberán ser conducidos a las calzadas, sumideros, en la parte inferior del bordillo de la acera o en los alcorques de los árboles.
3) Queda prohibido para evitar las micciones, utilizar en zócalos, bordillos, rodapiés de las fachadas y mobiliario exterior, productos tóxicos como azufre y/o similares; sólo estarán permitidos los repelentes debidamente registrados y autorizados para tal fin. También queda prohibido la colocación de botellas con agua o recipientes similares en zócalos, bordillos, rodapiés de las fachadas y mobiliario exterior. Serán responsables los titulares de los edificios donde se depositen estas sustancias o la comunidad de propietarios cuando no se pueda determinar la autoría; o en su caso los ocupantes de los mismos.
4) Por razones de Salud Pública y protección del medio ambiente urbano, se prohíbe el suministro de alimentos y bebida a animales vagabundos o abandonados, excepto en los casos autorizados en el artículo 18.4 del presente.
5) No podrán trasladarse animales en los medios de transporte público en los lugares destinados a los pasajeros, salvo en el caso concreto de los perros-guía para personas con discapacidad visual, y los perros destinados a funciones de seguridad pública.
6) Los animales de compañía podrán viajar en los taxis si el conductor del mismo lo permite. Su admisión estará condicionada a que sean sostenidos por sus dueños de forma que no ocupen los asientos.
7) El transporte de animales en vehículos particulares se efectuará deforma que no pueda ser perturbada la acción del conductor ni se comprometa la seguridad de tráfico.
8) Queda prohibida la entrada y permanencia de animales, aunque vayan acompañados de sus dueños, en toda clase de locales destinados a la fabricación, venta, almacenaje, transporte o manipulación de alimentos, o de aquellos productos relacionados con la salud humana.
9) En el caso de animales potencialmente peligrosos, además, la presencia y circulación en espacios públicos, que se reducirá exclusivamente a los perros, deberá ser siempre vigilada y controlada por el titular de la licencia de los mismos, con el cumplimiento de las normas siguiente:
- Los animales deberán estar en todo momento provistos de su correspondiente identificación.
- Será obligatorio la utilización de correa o cadena no extensible de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza.
- En ningún caso, podrán ser conducidos más de un animal por la misma persona ni por menores de edad.
- Se deberá evitar que los animales se aproximen a las personas a distancia inferior a un metro, salvo el consentimiento expreso de aquéllos, y en todo caso, a los menores de dieciocho años si éstos no van acompañados de una persona adulta.
- Se evitará cualquier incitación a los animales para arremeter contra las personas u otros animales.
- Se prohíbe la presencia y circulación de estos animales en parques y jardines públicos, así como inmediaciones de centros escolares, guarderías infantiles, mercados, centros recreativos o deportivos y en general en las zonas públicas caracterizadas por un tráfico intenso de personas, entre las 7 y 22 horas, exceptuando las zonas de recreo caninas.
Colonias de gatos en el municipio
Los gatos callejeros forman parte de la fauna urbana en las ciudades y aunque por lo general pasan desapercibidos, a veces se hacen de notar y generan molestias cuando se produce superpoblación.
Son animales que han regresado a un cierto grado de estado silvestre. Es importante entender que en su día fueron gatos domésticos perdidos o abandonados, que se han habituado a vivir en la calle al aire libre, en almacenes, edificios abandonados, etc. Aún así, dependen de los humanos para alimentarse, bien de un voluntario cuidador, bien de restos que encuentren en la basura, por eso viven cerca de los humanos. Pretender que huyan privándoles de alimento no solo es cruel y poco ético, sino que además suele producir el efecto contrario al deseado, ya que los gatos son extremadamente territoriales, y su naturaleza les impide vagar. En lugar de ir a buscar alimento a otra parte, invadirían aún más las casas dentro de su territorio en la búsqueda de sustento.
La Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre protección de los animales de compañía establece en su artículo 17.1 que:
“Se considerará animal abandonado o errante , aquél que no lleve ninguna identificación referente a su origen o acerca de su propietario ni vaya acompañado de persona alguna. En dicho supuesto, el Ayuntamiento deberá hacerse cargo del animal y retenerlo hasta que sea recuperado, cedido, o si generará un problema de salud o peligro público, finalmente sacrificado.”
La disminución demográfica y el control sanitario deben responder a un método útil y que cumpla con criterios desarrollados. La eliminación de gatos , sea de un solar, de un jardín o de un patio, no conllevará a la eliminación de la colonia, sino que la propia colonia , disminuida y descompensada drásticamente, reaccionaría procreando más . En el caso de que se exterminara a toda una colonia, ese espacio sería ocupado por gatos de otra colonia, que actuarían como en el caso anterior. Incluso si existiera alguna forma de eliminar todos los gatos de una población, que no la hay, pronto acudirían individuos de otras poblaciones vecinas y en cualquier caso, de no ser así, las poblaciones de ratas, ratones, cucarachas y otro tipo de plagas se dispararían de manera alarmante (tal como ocurrió en el siglo XIII con la primera oleada de peste negra, tras la erradicación de una gran población de gatos ). No es sencillo encontrar un lugar donde realojar a los animales, tampoco lo es domesticar un gato adulto asilvestrado, por tanto, exceptuando cachorros o casos realmente dóciles, la adopción de animales como única medida no acabaría con la problemática.
Una línea de actuación que ha demostrado ser eficaz para evitar los problemas generados por una superpoblación de gatos es la esterilización quirúrgica. Por ello el objeto del protocolo es establecer unas líneas de actuación para controlar las colonias de gatos en el Municipio de Nules, mediante la captura, esterilización y retorno (MÉTODO C.E.R ).
Los gatos y gatas del municipio son un vecino más del pueblo,
con el mismo derecho que un humano a vivir en él.
¿Qué es el método C.E.R.?
Las esterilizaciones son un medio eficaz y científicamente demostrado que permite el control de las colonias de gatos a medio y largo plazo. Una vez esterilizados, los gatos pasan a ser reconocidos oficialmente como pertenecientes al municipio. Su tarjeta de identificación es un corte o señal en la oreja. Además, gracias a la asociación de vecinos encargados de controlar las colonias, estos gatos seguirán vigilados, desparasitados, y debidamente vacunados, por lo que no supondrán ningún peligro para la salud pública de la zona donde viven.
Beneficios de las esterilizaciones de animales
La esterilización es el medio más ético y científicamente probado para el control de colonias felinas, pero, además, presenta múltiples beneficios tanto para el animal como para el vecindario:
- En hembras: la esterilización ayuda a prevenir las infecciones uterinas y los cánceres de mama y de matriz (quistes y tumores ováricos y mamarios, así como las piometrías). Elimina el celo y desaparecen los embarazos psicológicos.
- En machos: previene el cáncer testicular (quistes, brucelosis, tumores testiculares,
prostáticos y anales). Junto con eliminar el marcaje constante, las peleas con otros animales y parte de la agresividad.
La esterilización de ambos géneros permite, entre sus muchos beneficios, el que no se reproduzcan enfermedades entre ellos. Se corta el vínculo de enfermedad en caso de que un individuo contraiga algún virus. La esterilización ayuda a evitarles el estrés excesivo al que gatos y gatas se enfrentan con cada celo. Y por supuesto, elimina el problema de las camadas no deseadas.
Método de actuación
Implantar este método requiere una colaboración ciudadana múltiple. Ayuntamiento, asociaciones, protectoras, voluntariado y servicio de recogida de animales seguimos un método de trabajo que nos permita solucionar el problema de forma eficaz y beneficiosa para el municipio.
En el artículo 13, puntos 5 y 6 de la Ordenanza municipal sobre tenencia responsable, circulación y bienestar de animales de compañía en el municipio de Nules, a fecha de publicación en el BOP el 13 de diciembre de 2019, y mediante Decreto de Alcaldía, resuelve que:
“5) En caso de gatos que se encuentren en las situaciones descritas en los párrafos 2 y 3 de este artículo (situación de abandono sin identificación), el Ayuntamiento promoverá colonias de gatos como alternativa a su sacrificio. Estas colonias consistirán en la agrupación controlada de gatos, debidamente esterilizados, en espacios públicos a cargo de organizaciones y entidades cívicas sin ánimo de lucro.
6) La asociación local de defensa o protección animal podrá solicitar el ser siempre informada de la recogida, el traslado y el destino de los perros y gatos vagabundos, y podrá realizar propuestas sobre estos aspectos.”
La Associació Colònies Gats Nules (organización cívica sin ánimo de lucro) es la encargada de mediar entre las necesidades de voluntarios, Ayuntamiento y servicio de recogida de animales, así como de coordinar y mantener informados a los voluntarios sobre sus deberes como tales.
Es posible que algunas veces veas jaulas trampa en el municipio. No las destroces, lo más seguro, es que sean los voluntarios/as “cazando” para esterilizar a algún animal de la colonia. Tranqui, siempre vuelven. Se lleva un registro exhaustivo tanto por parte de la Associació Colònies Gats Nules como por el servicio de recogida de animales donde se comparan los gatos y gatas cazados y esterilizados.
Alimentación controlada y autorizada:
Si bien no hay ley que prohíba alimentar a gatos callejeros, sí hay leyes sobre salubridad y medioambiente que atañen a todo el municipio. Es por eso que la tarea de alimentar a los gatos gatas de dichas colonias recae en voluntarios previamente formados en estas leyes y normas y autorizados e identificados por el Ayuntamiento . Citando la ordenanza municipal:
“Los voluntarios y voluntarias alimentadores de las colonias son los encargados de velar por la tarea de alimentarlos según norma la ordenanza, así de mantener limpia la zona. Se prohíben la alimentación con vísceras, restos de comida humana o cualquier otro producto que pueda producir malos olores o la atracción de insectos o plagas. En ocasiones muy concretas (para administrarles tratamientos), se utilizará alimento húmedo (latas para gatos), a indicación de los responsables de la colonia y bajo coordinación de un veterinario concertado.”
Alimentar sin esta formación previa ocasiona siempre más problemas que soluciones, por buena intención que se tenga, la acción de alimentar sin control no está bien realizada. Un ejemplo sencillo y que pasa constantemente:
Se cree que a los gatos y gatas hay que darles leche de vaca, pues así nos lo han contado en películas y cuentos. Los gatos y gatas son intolerantes a la lactosa , y si bien un adulto posiblemente solo sufra de diarrea, a los gatetes bebé les causa la muerte por indigestión y deshidratación. Y al igual que pasa con la leche, pasa también con las cabezas de gamba, con la cebolla, el ajo o los dulces.
Es muy importante hacer las cosas con coherencia y con cierto orden, por eso proponemos, que si cualquier persona quiere formar parte de este proyecto tan
revolucionario, se ponga en contacto con la Associació Colònies Gats Nules para
asesorarse sin compromiso.
Puntos de alimentación
Para evitar problemas y peligros con los gatetes, las colonias tienen un punto de alimentación identificado, lugar donde los alimentadores/as pueden poner la comida y agua de forma autorizada y limpia. Con esto se evitan los constantes atropellos por estar bajo un coche comiendo, o que ingieran algo peligroso por comer junto a contenedores de basura.
En estos puntos, es corriente ver refugios construidos por los voluntarios/as. Hay que respetarlos. Si paseas con un perro/a, no dejes que orinen cerca de los refugios. Evita molestias innecesarias. Y por supuesto, no maltrates ni envenenes la comida.
El ENVENENAMIENTO de animales y la colocación de CEBOS CON VENENO
están tipificados como delito grave contra la salud pública, el medioambiente y
el bienestar animal en el código penal*.
Con multas de hasta 1500€ y hasta dos años de cárcel.
*Código Penal, ley orgánica 1/2015 del 30 de marzo en sus artículos 336, 337 y 337bis.
Si quieres ser voluntario/a, alimentador/a, casa de acogida o madrina/padrino, o adoptante, ponte en contacto con nosotros/as por redes sociales o por mensaje al whatsapp.
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